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Viviendas de alquiler parte 2: Las obligaciones del inquilino

Como comentábamos en el anterior artículo, que hablamos de los derechos como inquilino, hoy trataremos sobre las obligaciones que tiene en un contrato de alquiler.

-Dejar una fianza en el momento de la firma del contrato.

Por tal de evitar posibles daños en la vivienda en el momento de finalización del contrato. El arrendatario deberá pagar una fianza legal, equivalente a 1 mes de fianza (puede modificarse si lo indica en el contrato). Si hubiera daños en la vivienda, el inquilino no paga la última cuota del último mes o se marcha antes de finalizar el contrato, el propietario puede pedir una indemnización y hacer uso de esta fianza.

-Dejar la vivienda en el mismo estado que cuando la recibió.

Muy ligada a la anterior obligación, el arrendatario ha de dejar la vivienda en el mismo estado del que se le entregó a la hora de formalizar el contrato. De no ser así podrá perder la fianza.

-Encargarse de los gastos de suministros.

El arrendatario ha de hacerse cargo de los costes de suministros, como agua, luz y gas. De la misma forma, si en el contrato lo estipula, deberá hacerse cargo de un seguro de contenido de la vivienda, o mantenimientos de la caldera.

-Pagar en los plazos acordados las cuota de alquiler.

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De no cumplirse y quedar especificado en el contrato  e inscrita la vivienda en el registro de la propiedad, el contrato de alquiler quedará rescindido si el propietario ha demandado judicial o notarialmente el pago de la mensualidad y el inquilino no de respuesta o acepte la resolución.

-Desalojar la vivienda por impago.

Si el inquilino se retrasa un mes entero en el pago puede ser demandado por moroso por el propietario. En este caso, el inquilino tendría 10 días para evitar el desahucio pagando las deudas y los gastos causados judicialmente.

-Abandonar la vivienda en caso de necesidad del propietario.

Una vez pasado un año de contrato y con una antelación de mínimo 2 meses, el propietario puede solicitar la vivienda para hacerla su vivienda principal si tiene esta necesidad. Pudiendo ocupara la vivienda, en su lugar, familiares de primer grado, o su cónyuge en caso de separación o divorcio.

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